Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto
del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza
no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres
días a dos años de prisión.
Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la
violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la
víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión
y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la
autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
CÓDIGO PENAL FEDERAL