Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta
dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años
de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y
multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.