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Art. 370

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta

dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años

de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y

multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Historial de reformas
9 mar 1946
  • Artículo reformado DOF 09-03-1946, 15-01-1951, 30-12-1975, 29-12-1981
13 ene 1982
  • Fe de erratas al párrafo DOF 13-01-1982