Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.