Artículo 366. Derogado.
16-06-2005. Derogado DOF 30-11-2010
Artículo 366 Bis. Derogado.
Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis
años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito
de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:
I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada,
cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento
para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto
grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita
cuando tengan conocimiento de que:
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su
consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio
económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor.
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a
diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria
potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que
se refiere el presente artículo.
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el
traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.
Artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad
cuando:
I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico
indebido, o
II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años
que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia
del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin
de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor
o visitarlo.
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso,
teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
Delitos en contra de las personas en su patrimonio
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Tercero) DOF 29-07-1970
CAPITULO I
Robo