Artículo 343.- Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté
bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del
expósito.
CAPÍTULO OCTAVO
Violencia familiar
Capítulo adicionado DOF 30-12-1997
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de
dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la
que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y
perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico
especializado.
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer
embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en
una mitad, en su mínimo y en su máximo.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de
prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que
esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Artículo 343 Ter 2. Las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte
a quien lo cometa a través de interpósita persona.
Artículo 343 quáter.- En los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a
través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga
de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y
solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o
psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por
la legislación aplicable.
TITULO VIGESIMO
Delitos Contra el Honor
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Primero) DOF 29-07-1970
CAPITULO I
Golpes y otras violencias físicas simples