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Art. 342

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le

hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin

anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de

prisión y multa de cinco a veinte pesos.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931