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Art. 341

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio

o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de

trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el

atropellamiento se cometa.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
30 dic 1991
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994