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Art. 338

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 338.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del

acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de

alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931