Artículo 337.- El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El
delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la
designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien
CÓDIGO PENAL FEDERAL
tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la
acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el
procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la
subsistencia de los hijos.