Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para
atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a
360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades
no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de
seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la
satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.