Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma,
teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño
alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor
del ofendido.