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Art. 317

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 317.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los

capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto

ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.