Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por
el número de los que lo acompañan;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de
dieciocho años;
VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por
discriminación.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en
defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere
corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.