Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como
mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la
lesión.