git//law
5 créditos

Art. 99

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 99. Las Dependencias y Entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se

causaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la

obligación de inscribirlo al Instituto o de avisar su Sueldo Básico o los cambios que sufriera éste, no

pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran

disminuidas en su cuantía.

Sección VI

Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones