Artículo 99. Las Dependencias y Entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se
causaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la
obligación de inscribirlo al Instituto o de avisar su Sueldo Básico o los cambios que sufriera éste, no
pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran
disminuidas en su cuantía.
Sección VI
Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones