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Art. 74

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada

anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente

al año calendario anterior.

Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán

revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo

anterior.

Sección III

Régimen Financiero