Artículo 116. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el
Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de
esta Ley.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 116. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el
Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de
esta Ley.