Artículo 71. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter
preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo. El Instituto se
coordinará con las Dependencias, Entidades, organismos e instituciones que considere necesarios para
la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
El Instituto podrá evaluar la actuación de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad y
salud en el trabajo a efecto de emitir recomendaciones que se estimen pertinentes.
En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de la
Dependencia o Entidad de una acción preventiva, el Instituto deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para efectos de la aplicación de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Cuando las Dependencias y Entidades, durante el ejercicio fiscal respectivo, cuenten con recursos
presupuestarios asignados a los programas y campañas y no hayan llevado a cabo las acciones a que
éstos se refieren, el Instituto informará de esto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se
realicen los ajustes presupuestarios que, en su caso, procedan.