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Art. 139

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Versión

Artículo 139. La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de

febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario

anterior.

Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida

serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el

párrafo anterior.

Sección V

Régimen Financiero