Artículo 139. La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de
febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario
anterior.
Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida
serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Sección V
Régimen Financiero