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Art. 27

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y

restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y

equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica

curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.