Artículo 54. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de
una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido
autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir
los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que
opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo
de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el
Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición,
cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.
CAPÍTULO V
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sección I
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Generalidades