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Art. 70

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el

Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la

concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendientes,

o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de

Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Historial de reformas
20 ene 2023
  • Artículo reformado DOF 20-01-2023