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Art. 196

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades

financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios

sociales siguientes:

I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el

hogar;

II. Servicios turísticos;

III. Servicios funerarios;

IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y

V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el

corto, mediano o largo plazo.

Sección II

Servicios Culturales