Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades
financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios
sociales siguientes:
I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el
hogar;
II. Servicios turísticos;
III. Servicios funerarios;
IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el
corto, mediano o largo plazo.
Sección II
Servicios Culturales