Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren
derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los
beneficios que esta Ley les concede.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren
derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los
beneficios que esta Ley les concede.