Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como
consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones
de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por
cuanto a los mismos riesgos se refiere.