Artículo 244. El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada,
se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello,
conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez,
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero
nacional, procurando una revelación plena de información.
Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita
un proceso flexible, transparente y eficiente.