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Art. 244

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 244. El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada,

se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello,

conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez,

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero

nacional, procurando una revelación plena de información.

Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita

un proceso flexible, transparente y eficiente.