Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre
la materia, atenderá:
I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. El control de enfermedades transmisibles;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV. Educación para la salud;
V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil;
VIII. Salud bucal;
IX. Educación nutricional;
X. Salud mental;
XI. Atención primaria a la salud;
XII. Envejecimiento saludable;
XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las
posibilidades financieras del seguro de salud.
Sección IV
Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental