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Art. 34

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre

la materia, atenderá:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. El control de enfermedades transmisibles;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;

IV. Educación para la salud;

V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

VI. Salud reproductiva y planificación familiar;

VII. Atención materno infantil;

VIII. Salud bucal;

IX. Educación nutricional;

X. Salud mental;

XI. Atención primaria a la salud;

XII. Envejecimiento saludable;

XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y

XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las

posibilidades financieras del seguro de salud.

Sección IV

Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental