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Art. 191

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y

II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su

salario.

El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por

bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre

y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez.

Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y

Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título

Sexto de la presente Ley.