Artículo 159. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo
anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación
del Fondo.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 159. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo
anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación
del Fondo.