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Art. 13

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 13. El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base de datos

institucional, que contendrá los respectivos expedientes de sus Derechohabientes, misma a la que

deberá dar acceso continuo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las

empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR reguladas en la Ley de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro, con excepción de lo relacionado con la información médica de los Derechohabientes, la

cual estará reservada al Instituto.

Tanto las Dependencias y Entidades, como los Derechohabientes, tendrán la obligación de

proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este

artículo, conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de Derechohabientes.

Asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las

Dependencias y Entidades, directamente o a través de las empresas operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR, la información necesaria para proveer a la operación del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez.

La información que se entregue al Instituto, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR será confidencial, por lo que la

revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del

Derechohabiente o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación

penal federal vigente.