Artículo 13. El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base de datos
institucional, que contendrá los respectivos expedientes de sus Derechohabientes, misma a la que
deberá dar acceso continuo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR reguladas en la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, con excepción de lo relacionado con la información médica de los Derechohabientes, la
cual estará reservada al Instituto.
Tanto las Dependencias y Entidades, como los Derechohabientes, tendrán la obligación de
proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este
artículo, conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de Derechohabientes.
Asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las
Dependencias y Entidades, directamente o a través de las empresas operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR, la información necesaria para proveer a la operación del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez.
La información que se entregue al Instituto, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR será confidencial, por lo que la
revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del
Derechohabiente o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación
penal federal vigente.