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Art. 247

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Artículo 247. Los ingresos y gastos de cada seguro, prestación y servicio, así como de las Reservas,

se registrarán contablemente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas de carácter

general para distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio

del gasto que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como

base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Entidades

de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las

características y necesidades de una institución que cumple una función social.

TÍTULO QUINTO

DE LA PRESCRIPCIÓN