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Art. 83

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de

éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la

Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables.

Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y

de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el Salario

Mínimo elevado al año por cada Subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar

embargo.

Sección II

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada