Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,
a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo
cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter
general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.
Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y
sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las
Administradoras.