Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:
I. Declaración expresa del interesado;
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta
Ley, y
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la
continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a
que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.