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Art. 236

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 236. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la

Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos

correspondientes de esta Ley.