Artículo 236. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la
Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos
correspondientes de esta Ley.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 236. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la
Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos
correspondientes de esta Ley.