Artículo 158. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido
por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del
ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se
destinarán al otorgamiento de esta prestación.
Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras
no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO