Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:
I. Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo
de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por
más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los
siguientes fines:
a) A la adquisición o construcción de vivienda;
b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;
d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.
Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la
respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos
anteriores;
II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en
los términos de ley;
III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme
a esta Ley;
IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios
para el cumplimiento de sus fines, y
V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO