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Art. 43

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para

los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya

prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis

meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro

de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus

Familiares Derechohabientes.

Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de

Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a

recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior.

CAPÍTULO IV

DE LAS PENSIONES

Historial de reformas
22 jun 2018
  • Párrafo adicionado DOF 22-06-2018