Artículo 152. Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente
con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta
Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 144 y 148 de esta
ley.