Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la
cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se
actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de
Precios al Consumidor.