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Art. 92

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos

señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la

cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se

actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de

Precios al Consumidor.