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Art. 184

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Artículo 184. En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto

en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO