Artículo 72. Las Dependencias y Entidades deberán:
I. Llevar a cabo y, en su caso, facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles
causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control;
II. Informar al Instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo de su ámbito de
competencia;
III. Proporcionar al Instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y
enfermedades de trabajo;
IV. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y
enfermedades de trabajo;
V. Integrar y operar con regularidad las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo brindando las
facilidades necesarias a sus integrantes para el adecuado desarrollo de sus funciones;
VI. Elaborar, con base en los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto, su programa de
prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, así como implantarlo conforme a las disposiciones
que establezca;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII. Capacitar a los Trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo,
atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo, y
VIII. Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos en la materia.