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Art. 110

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 110. La dirección y administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión

Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica:

I. El Director General del Instituto, quien la presidirá;

II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General

del Instituto;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados

por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y

IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores.

Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del

propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En

el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará

en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE no podrán ser miembros de la Junta

Directiva del Instituto, con excepción del Director General.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Los vocales de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE durarán en sus funciones por todo el

tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan

propuesto.