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Art. 230

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Artículo 230. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto gozarán de las

franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase

de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de

intervención notarial, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante notario público de su

elección en las operaciones en que sea parte.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza

legal de ninguna clase.