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Art. 141

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva

relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de

cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación

laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de

cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un

año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del

Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los

Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará

cotizado el año completo.