Artículo 63. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar
del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal
efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y
el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir:
I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez en los términos de la presente Ley.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos
correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos
correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.