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Art. 28

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28. El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en

atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus

Derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para

garantizar su cumplimiento.

Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición

y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto;

incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de

servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos;

oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que

considere pertinentes.