Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o
Entidades en que presten sus servicios:
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares
Derechohabientes, y
II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta
Ley.
Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento
de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que
a sus Familiares Derechohabientes.