Artículo 95. A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere
gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quien determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión
correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar
las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada.
En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado
fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al
PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo
siguiente:
I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la
Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la
Renta de los Familiares Derechohabientes, y
II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.