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Art. 140

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Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del

Sueldo Básico, y

II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos

veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

Capítulo VIII

De la Transferencia de los Derechos

Sección I

De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS